martes, 11 de octubre de 2011

El Aborto y la Eutanasia

El aborto o la interrupción voluntaria de un embarazo se pueden practicar de dos formas:
·         La interrupción voluntaria del embarazo temprana con medicamentos se puede realizar hasta las primeras 7 semanas después de la fecha de la última regla (menstruación) -después pierde efectividad- pero, dependiendo de los casos, puede aplicarse hasta de 9 semanas. En general el aborto con medicamentos es preferible al aborto quirúrgico ya que no requiere anestesia ni tampoco intervención quirúrgica. Requiere vigilancia médica para asegurar el éxito y prevenir complicaciones; a menudo la eliminación o evacuación es incompleta y requiere la intervención final de un médico.
·         Se denomina aborto quirúrgico al conjunto de técnicas quirúrgicas que tienen el fin de provocar un aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo. La interrupción voluntaria del embarazo también se puede realizar, hasta las primeras 8 o 9 semanas por aborto con medicamentos o químico.

La Eutanasia, según indica el DRAE, es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes enfermos o terminales, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. También indica el DRAE que eutanasia es la muerte sin sufrimiento físico.
Para la catedrática Marina Gascón Abellán la eutanasia consiste en provocar la muerte de otro por su bien, lo cual conduce necesariamente a acotar las circunstancias y supuestos (mayoritariamente ligados al contexto médico-asistencial) que dan sentido a esta actuación humanitaria, piadosa y compasiva. Para Gascón el elemento central que define la eutanasia no es la concurrencia o ausencia del consentimiento del sujeto que muere, ni la modalidad activa de la conducta que provoca la muerte, sino los móviles que la animan.
La eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida a un enfermo. Para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo.